Objeción de conciencia
P. Frank Pavone, Priests for Life
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Dice el Papa Juan Pablo II en el parágrafo 73 de la encíclica Evangelium
Vitae:
"Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede
pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de
conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa
obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia." (EV, n.73)
¿En qué consiste la "objeción de conciencia"? Ciertamente, la cláusula de
objeción de conciencia protege a los doctores y enfermeras que rehusan practicar
abortos o asistir en ellos. También los legisladores tienen una clara obligación
de proteger la vida humana.
Sin embargo, un área importante de objeción de conciencia incluye a personas
que no proveen servicios médicos pero son llamados a ayudar en una clínica de
abortos. El 90 % de los abortos se practican fuera de los hospitales. Como
cualquier otro local, los abortuarios requieren servicios de toda clase de
gente. Cuando hay goteras en el techo, se llama a alguien para que lo arregle.
Cuando el aire acondicionado falla, alguien tiene que ir a repararlo. Cuando la
fotocopiadora se descompone, se llama a alguien para arreglarla.
¿No es tiempo ya que el Pueblo de la Vida diga que no prestará servicios a
las clínicas de aborto? El hecho que el aborto sea legal no implica que
cualquier ciudadano, en especial aquel que en conciencia se opone al aborto,
tenga que hacer algo para ayudar que este se efectue. Dejando de lado las
sutilezas sobre las distintas formas de cooperación y los niveles de obligación
asociados con cada una, ¿no es tiempo de un puro y fuerte testimonio de
no-cooperación?
Las empresas no necesitan contratar con clínicas de aborto y los empleados
pueden rehusarse a cumplir una tarea que involucre a un abortuario. De hecho,
muchos pueden estar proveyendo servicios sin darse cuenta que en ese lugar se
practican abortos. Los activistas pro-vida locales pueden identificar los
negocios que proveen servicios a las clínicas de aborto e informar a estos y a
sus empleados del hecho.
El Título VII de la Ley Federal declara, "Será una práctica de empleo ilegal
que un empleador omita o rehuse contratar o despida a cualquier individuo, o que
de alguna manera discrimine contra cualquier individuo en relación con su
compensación, condiciones, términos, o privilegios del empleo, en razón de la...
religión ... del individuo" y agrega que "el término "religión" incluye todos
los aspectos de la observancia religiosa y práctica, como así también
creencias..." Ciertamente, existe aquí una sólida defensa para aquellos que
oponiéndose al aborto rehusan prestar servicios a estas instalaciones.
¡Qué comience el testimonio, de plomeros, electricistas, empresas de
suministros, servicios de reparto, imprentas, jardineros, empresas de remoción
de nieve, consultores de sistemas, empresas de reparación de máquinas de
oficina, recolectores de residuos, techistas, taxistas, empleados de vigilancia,
cerrajeros, lavanderías y tintorerías, servicios de señalamiento y rejas,
servicios gastronómicos, exterminadores y todo otro tipo de servicio posible!
¡Se necesita una aldea para asesinar a un niño y no tenemos por que participar!